REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ARBITRALES

MODIF. Por Asamblea del Consejo Directivo de fecha 29-12-2023.

ANTECEDENTES:

I.- El Reglamento Procesal del “Centro de Arbitraje Comercial Lima”– CACLI se inspira con los alcances de la Ley de Arbitraje (D.Leg.No.1071 y sus Modificatorias como el D.Leg.1231 y de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Final de la referida norma se ha realizado la adecuación del reglamento a la citada ley. Asimismo, dentro de sus principios busca incentivar el arbitraje como medio eficaz para la resolución de conflictos, Así como lograr el desarrollo armónico de nuestra sociedad, descongestionar la abrumadora carga procesal del Poder Judicial. Se fundamenta en los principios de nuestra Constitución Política, Ley de Arbitraje Nacional y del Arbitraje Comercial Internacional auspiciado por la OEA a través de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y del Departamento de Derecho Internacional (DDI).

II.-El Consejo Directivo reunido en su última Asamblea General, y después de evaluar la experiencia asumida dentro de la crisis sanitaria que hemos padecido, evaluando tambien la situación económica que padece nuestro país y el mundo entero, ha creído conveniente efectuar algunas modificaciones a nuestro Reglamento, fundamentalmente en lo referente al modo de llevar en adelante los expedientes virtuales, ampliar nuestros servicio de arbitraje de modo virtual en las demás Regiones del Perú, establecer sistemas de notificaciones más efectivas y que garanticen el debido proceso, el desarrollo de todas y cada una de las audiencias que contemplan procesalmente la Ley de Arbitraje, todo ello con el fin de acercar las distancias entre las partes en conflictos y facilitar que sus desplazamientos no sean de carácter obligatorio sino facultativo.

III.-El arbitraje que es sometido ante el “Centro de Arbitraje Comercial Lima” es de tipo institucional, por lo que; conforme a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje, el presente Reglamento es parte integrante del “Convenio Arbitral” (Ar.6, Inc. b) del D. Leg.1071).