TABLA DE ARANCELES ARBITRALES
I- ARBITRAJES DE CONCIENCIA/ DERECHO CON UN SOLO ARBITRO
Desalojo y/o cobro de arriendos | El equivalente a un mes de renta o un mínimo del 25% de la UIT( S/.1,075.00 Soles) lo que resulte mayor. |
Procesos en general con un solo arbitro | -Mínimo: S/.1,075.00 Soles, o 3% del monto demandado hasta S/.150,000.00 Soles, lo que resulte mayor.
-A partir de S/.150,001.00 se pagará un mínimo de S/.4,500.00 Soles y sobre el exceso hasta S/.300,000.00 el 2.5% del monto demandado. -A partir de S/300,001.00 Soles se pagará un mínimo de S/ 8,250.00 Soles y sobre el exceso del mismo el 2.00% hasta el total del monto demandado cualquiera sea este |
Nota: Estos montos incluyen derechos administrativos, y honorarios de árbitros y demás participantes del arbitraje, incluidos los impuestos correspondientes, no incluye los otros aranceles que se generen a lo largo del proceso.
A manera de ejemplo: podemos tomar un caso cuyo monto demandado sea por la suma de US$150,000.00 Dólares Americanos, lo que al t/c actual (Mayo del 2020) es de S/3.50 por c/d, serían entonces S/525,000.00 Soles, en cuyo caso a este monto hay que aplicarle:
- a) Por el 1er tramo (hasta S/150,000.00 soles) el 3% = S/4,500.00,
- b) Por el 2do.tramo (de S/150,001 a S/300,00) el 2.5% = S/3,750.00
- c) Por el 3er tramo (de 300,001 a S/525,000) el 2% = S/ 4,500.00
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Total de la liquidación de del Arancel = S/ 12,750.00 Soles,
Lo cual efectuado el cálculo promedio se termina pagando en total por el monto demandado US$150,000.00 Dólares o su equivalente de S/525,000.00 Soles, sólo una tasa del 2.43% del monto demandado, lo que en efecto hacemos cumplir con uno de los objetivos trazados por la Misión y Visión de El Centro.
II.- TABLA DE ARANCELES ARBITRAJE DE TRIBUNAL DE TRES MIEMBROS
CUANTÍA EN SOLES | Monto Máximo | |
A | Hasta 25,000.00 | En caso de tribunal de tres árbitros S/.4,500.00 más impuestos, estos son los montos mínimos de todo proceso. |
B | De 25,001 a 1´000,000.00 | 4% del monto demandado más impuestos. |
C | De 1’000,001 en adelante | Se pagará un mínimo de S/.39,000.00 más impuestos y sobre el exceso el 3% hasta el total del monto demandado cualquiera sea este del monto, más impuestos. |
III.- MEDIDAS CAUTELARES, TASAS DE APERSONAMIENTO DE TERCEROS,PAGO DE DERECHOS DE REMATE Y OTROS DERECHOS MAS:
Concepto | Monto |
Reglamento de procedimiento arbitral de El Centro, pago obligatorio junto con la interposición de la demanda | S/. 50.00 |
Por cada medida cautelar:
hasta S/.35,000.00 (10%UIT) |
S/. 430.00 |
Por cada medida cautelar: Mas de S/.35,001.00 hasta S/.70,000.00 (15% UIT) |
S/. 645.00 |
Por cada medida cautelar Mas de S/.70,001.00 hasta S/.200,000.00 (20%UIT) |
S/. 860.00 |
Por cada medida cautelar: Más de S/.200,001.00 hasta S/. 500,000.00 (30% UIT) |
S/. 1,290.00 |
Por cada medida cautelar: Más de S/.500,001.00 hasta S/. 1’000,000.00 (50% UIT) |
S/. 2,150.00 |
Por cada medida cautelar:
Mas de S/.1’000,001.00 en adelante (1 UIT) |
S/. 4,300.00 |
Medida cautelar de anotación de demanda y/o de no innovar u otras análogas se liquidarán independientemente en referencia a los montos que pretendan cautelar. Dicha liquidación se realizará por el Secretario General. | |
Medida cautelar de No Innovar con reserva de interposición de demanda.(15%UIT) |
S/.645.00 Soles si el monto demandado es |
menor o igual a US$ | |
50,000.00 , y | |
S/.860.00 soles si el monto es mayor a US$50,000.00 | |
Anotación de demanda por aplicación obligatoria del D.Leg. 1231 publicado el 26 de Setiembre del 2015 (15% UIT) |
Derechos arbitrales: S/.645.00 Soles |
Gastos administrativos y registrales: S/.100.00 Soles
Total: S/.745.00 Soles |
|
Med. cautelar de lanzamiento sin necesidad de que el inmueble este desocupado en contratos de arrendamiento | S/ 800.00 |
Med. cautelar de lanzamiento sin necesidad de que el inmueble este desocupado en contratos de mutuos con garantía hipotecaria | S/ 1,500.00 |
Por levantamiento de cada medida cautelar |
50% del costo de otorgamiento de la medida |
Tasa de apersonamiento (15% UIT) |
S/. 645.00 |
Tasa de solicitud de remate bienes muebles o inmuebles.
(10%UIT) |
S/. 430.00 |
Arancel por postor de remate (8% UIT) |
S/. 344.00 |
Gastos por diligencia de remate y adjudicación (a cargo del adquirente) |
2% del monto de remate |
Derechos del martillero público. |
3% del monto de remate o un mínimo de S/1,000.00 Soles. |
Pago por cedula de notificación de escritos. |
S/.9.00 por cada domicilio al que haya que notificar |
Por cada copia certificada |
S/.7.00 por foja |
Por emisión de oficios para Juzgados (10% UIT) |
S/. 430.00 |
Por otorgamiento de poder en sede arbitral(1%UIT) |
S/. 43.00 |
Nota: Las cuantías en dólares se deberán pagar en dólares o al tipo de cambio establecido por El Centro liquidado al día de pago.
Nuestras cuentas corrientes son:
Cuenta Corriente Soles 191-8091317-0-72
Cuenta Corriente Dólares 191-2687139-1-26
Cuenta Interbancaria Corriente Soles 002 191 0080913 1707258
Reglamento adecuado a la nueva ley de arbitraje Decreto legislativo Nº1071 y sus modificatorias, vigente a partir del 13 de febrero del 2017 y su Modificatoria D.Leg.1231.